jueves, 7 de febrero de 2013

La Protección de Datos en el despacho de abogados


Análisis del caso español de la Ley Orgánica de Protección de Datos de 1999

6. febrero 2013 | Por  | Categoria: DelitosProtección de datos
En la actividad de un Despacho de abogados lo más importante son los clientes. Entendamos esta afirmación en un doble sentido. En primer lugar, el servicio que prestamos está enfocado a los clientes y su opinión y valoración del servicio es lo más importante. En segundo lugar, esos clientes son personas y, como tales, son titulares del derecho a la intimidad, a la propia imagen, al honor… Y, por lo que aquí respecta, tienen derecho a que sus datos de carácter personal sean protegidos.
Un Despacho de abogados es un negocio más y, como tal, debe cumplir (como en el caso de España) con la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos (LOPD) cuando trata datos personales de sus clientes, proveedores, trabajadores… Así, el bufete de abogados tendrá las mismas obligaciones que cualquier otra empresa: deberá inscribir los ficheros pertinentes en la Agencia de Protección de Datos, implantará las medidas de seguridad necesarias según el Reglamento 1720/2007, informará del procedimiento pertinente para ejercitar los derechos ARCO, cumplirá con el principio de calidad de los datos e informará a sus clientes de la recogida de los mismos o incluso de la existencia, en su caso, de cámaras de videovigilancia.
Ahora, detengámonos en algunos matices que se desvían de la medida común.
Es habitual en nuestros días que las firmas de abogados se constituyan como una sociedad mercantil. El bufete de abogados funciona con forma jurídica societaria y, por tanto, será la sociedad mercantil la responsable del fichero, cumpliendo la normativa de protección de datos de manera sencilla. Sin embargo, en sus orígenes, los despachos de abogados se organizaban jurídicamente bajo la forma de una sociedad civil. Y aquí cabe preguntarnos quién será el responsable del fichero.
Pongamos que tres abogados ejercen la profesión en un despacho colectivo donde comparten gastos, oficina e incluso firma comercial, pero actúan como unidades económicas independientes con clientes propios de cada uno (autónomos). En este caso, habrá que tratarlos como tres negocios distintos y cada abogado será responsable de un fichero de clientes. Ahora bien, al compartir las mismas instalaciones se generan ciertas dificultades respecto a la seguridad de los datos, pues el simple flujo de información dentro del propio despacho (conversaciones, archivos, etc.) podrá ser considerado una cesión o comunicación de datos.
cloud-computing1
Por otro lado, puede darse el caso de que el despacho de abogados almacene información en la nube (oCloud Computing), de manera que accede a una serie de servicios (correo electrónico, almacenamiento de documentos, contabilidad, bases de datos de jurisprudencia o legislación…) sin necesidad de disponer de servidores o de software en el propio despacho. En este caso, ha señalado la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) que el responsable del fichero será el propio despacho, mientras que el prestador de servicios de Cloud Computing tendrá la naturaleza de encargado del tratamiento, ya que en definitiva trata datos personales por cuenta del responsable. (Más información sobre el Cloud Computing en los despachos de abogados aquí).
En relación con los niveles de seguridad también hay que atender varias cuestiones. Como regla general, todos los ficheros de datos de carácter personal deben adoptar las medidas de seguridad calificadas de nivel básico del Título VIII del RD 1720/2007. A partir de aquí, dependiendo del tipo de datos que se traten en el despacho se podrán aplicar medidas adicionales.
En primer lugar, en el caso de un despacho que trate reclamaciones penales y civiles de responsabilidad médica o por accidentes de tráfico, seguramente opere  con datos de los calificados como “especialmente protegidos” relativos a la salud (art. 7LOPD), por lo que el nivel de seguridad que deberá adoptar será el alto.
En segundo lugar, en el supuesto de realizar entrevistas a candidatos que quieren trabajar en su despacho, si durante los procesos de selección se realizan pruebas de carácter sociológico que definen las características de la personalidad (test de inteligencia, entrevista personal sobre actitudes…), el nivel de protección será el medio.
Y, por último, encontramos en el art. 7.5 LOPD un caso paradójico. Señala este precepto que los datos relativos a la comisión de infracciones penales o administrativas sólo pueden ser incluidos en ficheros de las Administraciones públicas, es decir, se aplica una prohibición a las entidades privadas de tratar este tipo de datos. ¿Esto supone que el despacho de abogados no puede almacenar datos relativos a infracciones y sanciones de los litigios de sus clientes? ¿Cómo encaja la literalidad de este artículo con la praxis habitual de un abogado y con el derecho a la defensa y asistencia letrada de nuestra Constitución? Parece evidente que , mediante el pertinente juicio de proporcionalidad, prima este último derecho fundamental sobre la protección de datos de los clientes, ya que un abogado necesita tratar este tipo de información para poder prestar sus servicios.
Como vemos, un despacho de abogados es un negocio más y, como tal, debe cumplir íntegramente con la LOPD, pero teniendo mucho cuidado al tratar ciertos datos especialmente protegidos para salvaguardar la intimidad de sus clientes. Clientes que, en definitiva, son lo más importante.

Share

    Artículos relacionados Delitos

  • Artículos relacionados Protección de datos

  • viernes, 1 de febrero de 2013

    La sorpresa de Santiago. (publicado en TWN)


    Viernes 1 de febrero de 2013 - No. 99 - Año 2013
    Roberto Bissio

    “Nos comprometemos a mantener un ambiente de negocios favorable para los inversionistas, sin embargo, reconociendo el derecho de los países de establecer regulaciones con el fin de cumplir sus objetivos de política nacional en conformidad con sus compromisos y obligaciones internacionales”...“también es vital que los inversionistas cumplan con la legislación nacional e internacional, en particular, en relación a impuestos, transparencia, protección del medio ambiente, seguridad social y trabajo” Sebastián Piñera
    Fuente: infolatam.com
    Los documentos públicos que resultan de las cumbres presidenciales suelen ser aburridos y previsibles, pero la Declaración de Santiago, emitida el domingo 27 de enero tras la cumbre euro-latinoamericana, sorprendió a los medios diplomáticos con un nuevo consenso sobre el papel del Estado y las responsabilidades de las empresas transnacionales. Como se trata de acuerdos unánimes y no de textos votados por una mayoría, las declaraciones que resultan de estas cumbres suelen reflejar un nivel mínimo de acuerdo, listar buenas intenciones y repetir, a menudo con las mismas palabras, lo ya acordado en reuniones anteriores. En una cumbre entre una región del mundo llamado “desarrollado” (en este caso la Unión Europea) y un grupo de países de los antes llamados “subdesarrollados” y ahora considerados “en desarrollo” o incluso “emergentes”, lo usual es que estos últimos recuerden a los primeros su vieja promesa, siempre incumplida, de proveer 0.7 por ciento de sus ingresos como ayuda y a cambio los donantes pontificarán sobre el respeto a los derechos humanos y la lucha contra la corrupción (en una velada inferencia de que si no se provee más ayuda es porque los potenciales beneficiarios son corruptos, violadores de derechos humanos o ambas cosas a la vez).
    Siguiendo el modelo del “consenso de Washington”, lo usual y previsible sería que los países pobres reclamen más inversiones, a lo que los ricos responderán que las inversiones son decisiones privadas, pero que éstas serán atraídas si se les garantiza reglas de juego favorables, exoneraciones impositivas y garantías contra futuras expropiaciones. En este esquema, los derechos humanos y los privilegios de las empresas son la misma cosa. Así lo resumió Mitt Romney, el candidato derrotado en las elecciones estadounidenses de noviembre pasado: “Amigo, las empresas son gente! (“Corporations are people, my friend”.)
    Pero quien esperaba la reiteración de estas viejas certezas cuando el presidente Piñera dio a conocer la Declaración de Santiago no pudo menos que asombrarse con el párrafo 10 del documento, que invierte los términos tradicionales. Después de las loas usuales al libre comercio, los mandatarios dicen que “nos comprometemos a mantener un ambiente de negocios favorable para los inversionistas, sin embargo, reconociendo el derecho de los países de establecer regulaciones con el fin de cumplir sus objetivos de política nacional en conformidad con sus compromisos y obligaciones internacionales”. Y agregan que “también es vital que los inversionistas cumplan con la legislación nacional e internacional, en particular, en relación a impuestos, transparencia, protección del medio ambiente, seguridad social y trabajo”.
    Aquí ya no tenemos a Europa dictando una cátedra de educación moral y cívica a sus ex colonias, sino que ahora las democracias del Nuevo Mundo anuncian que si se toman en serio sus “compromisos y obligaciones” de respetar y promover los derechos humanos (que incluyen los derechos económicos, sociales y culturales, junto a las libertades civiles y políticas) deben limitar la voracidad de los inversores.
    En Uruguay la defensa del derecho humano a la salud está siendo cuestionada por la tabacalera Philip Morris, que no admite restricciones a la promoción de sus agentes cancerígenos. Ecuador intenta cobrar de la petrolera Chevron reparaciones por la destrucción de la selva y las comunidades indígenas. Bolivia comenzó el año nacionalizando la empresa de electricidad y Argentina ha recuperado su petróleo y su fragata escuela tras un intento de embargo por parte de fondos “buitre” que ni siquiera invirtieron un peso en el país.
    Pero el consenso no se logra de un solo lado, como lo muestra el caso de las Malvinas, donde la unanimidad latinoamericana no logró una sola mención al tema en el documento, ya que Europa se solidarizó con la posición británica. La sorpresa del consenso de Santiago está en la aceptación europea de este tirón de orejas al sector empresarial, recordándole sus responsabilidades y previniendo que los derechos humanos están por encima de sus pretensiones.
    Lo que sucede es que Europa no puede ser complaciente con los fondos buitre, porque mañana éstos pueden torpedear la renegociación de la deuda griega o chipriota o española. En vez de cerrar filas en torno de la defensa de las empresas españolas nacionalizadas, los países del euro quieren comprensión y apoyo para la decisión que tomaron la semana pasada de implantar un impuesto a las transacciones financieras. Incluso el conservador premier británico David Cameron, que no quiere ni oír hablar del euro o la tasa Tobin, ha dicho que “las empresas tienen que despertarse” y pagar impuestos. La opinión pública británica está indignada desde que una investigación parlamentaria demostró que Amazon, Starbucks y Google no pagan impuestos, en momentos en que todo el país sufre por las medidas de austeridad.
    La diferencia entre una corporación y una persona es que los humanos tenemos derechos y éstos son inalienables. Las empresas tienen privilegios y éstos son revocables.

    Publicado: Viernes 1 de febrero de 2013 - No. 99 - Año 2013 en Red del Tercer Mundo

    jueves, 31 de enero de 2013

    Curso de especialización en derecho penal internacional para jóvenes penalistas


    space
    El Instituto Internacional de Altos Estudios en Ciencias Penales (International Institute of Higher Studies in Criminal Sciences – ISISC) en Siracusa, Italia, anunció el tema de su 13° curso de especialización en derecho penal internacional para jóvenes penalistas: “El futuro del derecho penal internacional en la era de la globalización”. El curso tendrá lugar del 19 al 29 de mayo y está abierto a estudiantes graduados de derecho internacional.
    El ISISC seleccionará a 60 participantes, entre los que se incluyen 10 becas para aplicaciones de países en desarrollo y subdesarrollados.
    Fecha de cierre de recepción de aplicaciones: 20 de marzo de 2013
    Abierto a: todo el mundo
    Más información: www.isisc.org/

    Boletín Nº 90 Observatorio Internacional de Justicia Juvenil - Enero 2013


      
    Observatorio Internacional de
                                      Justicia Juvenil 

    Observatorio Internacional de Justicia Juvenil

    Enero 2013

    El boletín electrónico del OIJJ, es un servicio creado por el Observatorio para sus usuarios y colaboradores, para recibirlo mensualmente en su dirección de correo electrónico sólo es necesario registrarse como usuario ocolaborador.
     
     
     
     
     

    NOTICIAS OIJJ

    24/01/2013
    UNIóN EUROPEA
    Tercer Encuentro del Consejo Europeo de Justicia Juvenil. Londres 2012
    OIJJ
    Tras la celebración de la 5ª Conferencia Internacional del Observatorio Internacional de Justicia Juvenil (OIJJ), el Consejo Europeo de Justicia Juvenil (CEJJ) se reunió en Londres, por tercera vez, los días  7  y  8 de Noviembre de 2012. Contando con el apoyo del Programa de Justicia Penal de la Unión Europea y creado con el fin de fomentar una justicia juvenil sin fronteras en Europa,  el Consejo Europeo de Justicia Juvenil (CEJJ), se reunió  en Londres para discutir sobre sus próximas iniciativas, así como también, para analizar las consecuencias de la crisis financiera, económica, social y política en los sistemas de justicia juvenil de toda Europa. [+]
    18/01/2013
    UNIóN EUROPEA
    Los Niños y los jóvenes de toda Europa piden terminar con la violencia en situación de privación de libertad
    OIJJ
    Como miembro del proyecto europeo,   el OIJJ participó  activamente en el proyecto Terminar con la Violencia contra los niños privados de libertad. El OIJJ se complace de presentar las primeras conclusiones de la investigación. La organización  Alianza por los Derechos de los Niños  de Inglaterra (CRAE por sus siglas en inglés) coordinó el proyecto  y se basó en la definición de violencia del Artículo 19 de la Convención sobre  los Derechos del Niño de las Naciones Unidas que garantiza a cada niño el derecho a ser protegido contra  toda forma de violencia física o mental, daño o abuso, descuido o tratamiento negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual. [+]
    11/01/2013
    INTERNACIONAL
    El OIJJ participó activamente y planteó la temática sobre Salud Mental y jóvenes en conflicto con la ley (MHYO en inglés) durante el I Congreso Iberoamericano de Justicia Terapéutica
    OIJJ
    El pasado mes de Octubre en la ciudad de Pontevedra (España), el OIJJ tuvo la oportunidad de participar en el I Congreso Iberoamericano de Justicia Terapéutica y exponer los resultados del Proyecto MHYO: El análisis comparativo europeo y la transferencia de conocimientos sobre recursos de salud mental para jóvenes en conflicto con la ley’. [+]
     

    NOTICIAS OIJJ

    25/01/2013
    NACIONAL
    Trabajo doméstico infantil en Marruecos
    OIJJ
    De acuerdo con un reciente informe publicado por Human Rights Watch (HRW) del pasado mes de de noviembre de 2012, los derechos de niñas de tan solo 8 años se están violando al emplearlas como trabajadoras domésticas. Estas niñas trabajan muchas horas para ganar solo 11 dólares al mes y frecuentemente están sujetas a abusos físicos y verbales, mientras que al mismo tiempo es violado su derecho a la educación. [+]

    18/01/2013
    INTERNACIONAL
    Adopción de la Resolución de la Asamblea General sobre “Derechos Humanos y la Administración de la Justicia”
    OIJJ
    El pasado año, el Día Universal de la Infancia (20 de noviembre de 2012) coincidió con la adopción de otra importante Adopción de la Resolución de la Asamblea General sobre “Derechos Humanos y la Administración de Justicia”. [+]

    11/01/2013
    NACIONAL
    Abolición de la pena de muerte para jóvenes infractores en Tailandia
    OIJJ
    El 30 de agosto de 2012, el Gobierno tailandés abolió la pena de muerte para los individuos menores de 18 años. Con ello, se acercó más al cumplimiento de las normas internacionales sobre los derechos humanos relativas a la justicia juvenil mediante la modificación de su Código del Proceso Penal y la reducción de la cadena perpetua a 50 años para los menores.[+]

     

    DOSSIER LEGISLATIVO

     
     
    FINLANDIA
    El dossier legislativo tiene como objetivo poner a disposicion de los usuarios y colaboradores del OIJJ las legislaciones nacionales del menor clasificadas y organizadas, recogiendo las leyes en vigor, leyes de reforma parcial así como otras leyes de protección de los derechos del niño.   [+]
     

    ENTREVISTAS OIJJ

    TURQUíA
    flagDesde una perspectiva académica la Dra. Sokullu-Akinci analiza y expone la situación de los menores infractores en Turquía, y los avances en el ámbito de la protección del menor en relación con la Ley de Protección de la infancia de 2005. Por otro lado, es destacada la necesidad del desarrollo un contexto legal integrado que incluya las modificaciones necesarias, favorecedor de un desarrollo y evolución positiva integral del menor en Turquía. [+]

    INVESTIGACIóN Y
                                                  TESIS

    INTERNACIONAL
     
    imagen Dentro de sus objetivos y actividades principales, el OIJJ quiere dar la posibilidad a los investigadores y estudiantes doctorales, de acceder a nuestra plataforma de comunicación internacional.

    imagen Para publicar sus tesis e investigaciones relativas a la justicia juvenil y a la situación de los menores en conflicto con la ley, pulsar en el siguiente enlace. [+]

    FORO DE
                                                COLABORACIóN

      
    Niños Soldado/Child Soldiers/ Les enfants soldats
    Niños Soldado   Según un reciente Informe Internacional sobre los Niños Soldado, existen nada menos que 20 Estados involucrados en el empleo de niños soldado en hostilidades durante el período de ...
    PARTICIPAR EN EL FORO 

    BOLSA DE EMPLEO

    La Bolsa de Empleo y Prácticas informa de las últimas ofertas de empleo y realización de prácticas enviadas por organizaciones vinculadas con la Justicia Juvenil; nuestra finalidad es facilitar el encuentro de personas y organizaciones involucradas en el ámbito de la justicia juvenil.
    La Bolsa de Empleo y Prácticas ofrece un espacio virtual a organizaciones vinculadas con la Justicia Juvenil donde publicar ofertas de empleo y realización de prácticas. Si su organización desea publicar una oferta de empleo, por favor haga clic en el siguiente enlace y complete el formulario.
      
      
     
    SALA DE PRENSA
    Teaching parents key to managing young offenders
    Australia
    Comment lutter contre la violence des mineurs ?
    Francia
    Iran executes alleged juvenile offender
    Irán
    Report prompts child poverty debate in Sweden
    Suecia
    Jeunes délinquants, fausses impressions
    Bélgica
    Denuncian la presencia de menores en las filas de los islamistas en Malí
    Malí
    Tanzanian Prisons Filled With Minor Offenders
    Tanzania
    Emotional and physical abuse equally harmful to children
    China

    ENLACES
    Sexting.es-Pantallas Amigas. Por un uso seguro y saludable de internet, la telefonía movil y los videojuegos
    Internacional
    The Ending Violence against Children in Custody project
    Unión Europea
     
    CENTRO
                                                  DOCUMENTAL
    Classrooms in the Crosshairs. Military Use of Schools in Yemen’s Capital
    Yemen
    The impact of the economic crisis on children: lessons from the past experiences and future policies
    Internacional
    Speaking freely. Children and young people in Europe talk about ending violence against children in custody. Research Report
    Unión Europea
    Shifting away from incarceration: Fiscal Realignment Strategies to End the Mass Incarceration of Youth in the United States
    Estados Unidos
    Preventing and diverting children and young people from offending
    Nueva Zelanda
    Promoting Juvenile Justice in the Asia-Pacific Region: Roles of Thailand
    Tailandia

    NOVEDADES
                                                EDITORIALES
    '10' a documentary on child justice in Africa
    Multimedia
    Captured childhood introducing a new model to ensure the rights and liberty of refugee, asylum seeker and irregular migrant children affected by immigration detention
    Informes
    Politiques de jeunesse : le grand malentendu
    Publicaciones
     
    AGENDA

    Agosto 2012
    Poverty and Inequality in Societies of Human Rights: the paradox of democracies – Proposals for an Inclusive Society
    Francia
    22nd regular session of the Human Rights Council
    Suiza

    Agosto 
    6th annual Meeting of the Fundamental Rights Platform
    Austria

    ORGANIZACIONES
    Observatorio de Programas Académicos en Criminología
    Unidad de Investigación en Prevención y Tratamiento de Problemas de Conducta
    España
     
     

    www.oijj.org

     CENTRO DOCUMENTAL 
    SALA DE PRENSA
    AGENDA
    ORGANIZACIONES
    ENLACES
     
     Contacta con nosotros 
    Imprimir boletín
    Recibir boletín en otro idioma
    Darme de baja del boletín
    Boletines anteriores
    Observatorio Internacional de Justicia Juvenil (OIJJ). Fundación Belga de Utilidad Pública
    Sede Social: Rue Mercelis, nº 50. 1050. Bruselas. Bélgica.
    Tlf: 00 32 262 988 90. Fax: 00 32 262 988 99. oijj@oijj.org
    Todos los derechos reservados