viernes, 18 de enero de 2013

¿Loca/machona o "transgénero" social?. La presión de la sociedad machista para que una persona gay o lesbiana encaje de una u otra manera.

Hace tiempo que me viene dando vueltas a la cabeza la pregunta de que si el estereotipo social para un gay o lesbiana de asumir comportamientos del género opuesto es naturales o impuestos socialmente (algunxs recordarán el planteo desde los tiempos de "Diosloscría" allá por el 2007). Mi postura personal es que la orientación sexual de una persona corresponde al ámbito privado, y por lo tanto su exteriorización se limita a las relaciones sentimentales o sexuales que se tengan y no influyen en el desarrollo de la vida profesional o pública.

De hecho, millones de personas en todo el mundo que soy gays o lesbianas que no asumen este tipo de comportamiento son usualmente confrontadas al "pero no se te nota". Y me pregunto: ¿para quién se tiene que notar?. Y me viene automáticamente a la cabeza el cliché tan estereotipado del hombre que descubre y asume su sexualidad y cambia automáticamente su voz, maneras y corre a vestirse de mujer, o de la mujer que automáticamente se corta el pelo, y compra las tradicionales musculosas y camisa leñadora. Entonces, cuestiono hasta dónde este comportamiento es un signo de identificación con un grupo y real decisión personal, una presión tácita de la comunidad para "identificar a la persona que es distinta" y de alguna manera justificar su comportamiento, o es una no asumida intención de ser una persona transgénero.

Sin criticar al respecto de la forma en la que se prefiera exteriorizar un sentimiento o de la forma en la que una persona decida comportarse (que tiene el derecho de hacer lo que le plazca en su forma de expresión), adoptar comportamientos del sexo opuesto por parte de personas gays y lesbianas, ¿es realmente una opción personal o responde a un condicionamiento asumido para complacer a la necesidad de "identificar lo distinto" de una sociedad machista?

El derecho a la propia imagen y las Redes sociales


18. diciembre 2012 | Por  |

El derecho a la propia imagen atribuye al individuo la capacidad de decidir libremente sobre la captación, reproducción o difusión de su imagen entendida como representación gráfica de la figura humana. Este derecho faculta a las personas a difundir o publicar su propia imagen y, por ende, su derecho a evitar su reproducción.
En este sentido, las Redes sociales han permitido un nuevo medio de interacción entre sus usuarios donde existe la posibilidad de intercambiar fotografías, videos y otros datos que convierte la comunicación inter partes más inmediata e interesante. El usuario de las Redes sociales tiene la facultad de decidir si consiente la difusión de su imagen y la información que revela sobre su intimidad, o de lo contrario prefiere mantener dicho contenido en una esfera más privada.
Pero, ¿qué ocurre cuando las fotografías han sido publicadas por terceras personas?
El derecho a la propia imagen es un derecho personalísimo dirigido a proteger la dimensión moral, que atribuye a su titular un derecho a determinar la información gráfica generada por sus rasgos físicos personales que puede tener difusión pública. Por tanto, cuando han sido publicadas fotografías sin nuestro consentimiento, ni si quiera tácito, las posibilidades que tenemos para que esa imagen sea eliminada serán las siguientes:
     .– Podemos avisar al usuario que ha subido la imagen a la red social y pedirle que la elimine porque consideramos que es preferible mantenerla en una esfera más privada, ya que tenemos contactos a los que no les interesa el contenido de esa fotografía o pueden desvirtuar el contexto de la misma y puede hacernos sentir vergüenza. Este primer paso, y en principio debería de ser el último, no tiene una gran importancia entre los menores de edad, quienes a la mayoría de ellos les parece un juego y donde la vergüenza no es salir de una determinada manera sino pedir que se elimine.
     .– Si este usuario declina nuestra petición, exite en todas las Redes sociales la posibilidad de acceder al sistema de abuso y denuncia, accesible para todos los usuarios, donde se tendrá que detallar las “razones por las que se considera que dicha fotografía no debe estar publicada”. A pesar de que su eliminación no es inmediata, debemos confiar en que “hemos dado razones suficientes” para que pueda llevarse a cabo.
     .– Por supuesto, si ninguno de estos pasos funciona, es razonable que tenga que ponerse en manos de Abogados especialistas en las Nuevas Tecnologías y delitos informaticos, para que puedan solucionar el problema.
CONSENTIMIENTO
La actitud que toma el sujeto ante la toma de una fotografía desempeña un papel importante en el derecho a la propia imagen. Numerosa jurisprudencia ha diferenciado entre el consentimiento para posar y el consentimiento para la exhibición fotográfica, es decir, que el hecho de que posemos en fotografías o nos filmen en un video, no es condición para que puede ser publicada y difundida libremente por aquél que tomó la foto o quienes la posean.
En este sentido, los personajes públicos deben soportar un cierto riesgo de lesión en sus derechos de la personalidad que las personas privadas. Si bien es preciso distinguir entre las imágenes que forman parte del contenido consustancial de su proyección pública y aquéllas otras que afectan a lapropia intimidad de cada persona.
     .En resumen se considera ilegítimo:
     .– La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, cuando no se cuente con la debida autorización.
     .– La utilización del nombre, de la voz o de la imagen de una persona para fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga, sin el debido consentimiento.
     .legítimo:
     .– La captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público.
     .– La utilización de la caricatura de estas personas, de acuerdo con el uso social.
     .– La información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria.

Javier Girón

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    lunes, 14 de enero de 2013

    La ONU consulta a la ciudadanía global sobre las nuevas prioridades de los Objetivos de Desarrollo del Milenio.


    Naciones Unidas lanza la encuesta global MI MUNDO en busca de conocer las prioridades de las personas para crear un mundo mejor. 






    A falta de tres años para que se cumpla la fecha propuesta para los Objetivos de Desarrollo del Milenio, la ONU pregunta a la ciudadanía qué cambios quiere ver en el mundo para trasladar a los líderes mundiales estas opiniones y así crear una nueva agenda global de desarrollo y de lucha contra la pobreza.

    La votación se lleva a cabo en http://www.myworld2015.org/?lang=es y para formar parte de una discusión más amplia, solo hay que entrar en http://www.worldwewant2015.org/es


    jueves, 10 de enero de 2013

    LLAMADO para COORDINADOR REGIONAL de PROYECTO:


    Proyecto: “Fortaleciendo las redes de la Sociedad Civil y los grupos organizados de niños, niñas y adolescentes en su rol de defensa y promoción de los Derechos de la niñez especialmente en el tema violencia en la Región de Centroamérica.”


    ENTIDADES PARTICIPANTES: REDLAMYC, PLAN INTERNACIONAL, CIPRODENI - Guatemala, CODENI - Nicaragua, COIPRODEN - Honduras, Red de Panamá - Panamá, RIA - El Salvador. Proyecto que se desarrolla con la cooperación de la Comisión Europea en el marco del llamado “Reforzando las capacidades de los agentes No Estatales – Acciones en los países socios” (plurinacionales) (EuropeAid/131140/C/ACT/Multi)



    ORGANIZACIÓN RESPONSABLE DEL LLAMADO:REDLAMYC

     

    TITULO DEL CARGO: “Coordinador/a Técnico/a Regional de proyecto.”

    REPORTA A: Secretario Ejecutivo de la REDLAMYC

     TIPO DE CONTRATO: Contrato individual 

    LUGAR DE TRABAJO: Intervención de acción regional con sede a definir en uno de los países participantes del proyecto de la región Centroamericana (El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá)


    PERIODO PROPUESTO: Contrato a un año con posible extensión a dos más de acuerdo a evaluación de desempeño. Fecha de inicio 15 de febrero del 2013.



    INTRODUCCION

    Las acciones del proyecto propuesto están orientadas directamente al fortalecimiento de la red regional especialmente en el marco de su subregión centroamericana, las redes nacionales por los derechos de la niñez de los países participantes y sus organizaciones miembros. En el mismo se busca fortalecer las acciones de promoción y protección de los Derechos de niñez y adolescencia priorizando el tema de la protección de la niñez contra la violencia, así como acciones de monitoreo e incidencia. Las redes en su fortalecimiento como representantes de la Sociedad Civil organizada, son una de las herramientas más importantes en el fortalecimiento de la Democracia y en el establecimiento de una Cultura de Paz a nivel nacional y regional. Es por ello que se pone un especial énfasis en la violación de derechos, vinculado a todas las acciones, hechos y omisiones, que están relacionados a la violencia en Centroamérica en especial hacia los niños y niñas. Esto se debe a que los niveles de la misma en América Latina han llegado a proporciones epidémicas, como se muestra en el estudio llevado a cabo por el Instituto de Altos Estudios Internacionales y de Desarrollo de Ginebra (IUHEID), de donde se desprende que de los 14 países más violentos del mundo, en los primeros 7 lugares se encuentran 6 países de América Latina y el Caribe y 3 de ellos en Centroamérica (El Salvador, Honduras y Guatemala), donde se ubica esta acción de fortalecimiento de la Sociedad Civil, en especial para trabajar el tema de la violencia. Aunque se dan diferencias de acuerdos a los países, se ven denominadores comunes que se presentan en los mismos, como son situaciones de pandillas o maras, abuso sexual, trata y tráfico de niños, explotación sexual comercial y no comercial, entre otras, que suponen una grave vulneración de los derechos de la niñez y un impedimento para la realización de sociedades democráticas.

    PROPOSITO DE LA CONTRATACIÓN.

    Se espera que el coordinador regional del proyecto asuma la gestión técnico -financiera del mismo generando las condiciones que permitan el desarrollo adecuado y eficiente del proyecto así como los espacios de comunicación interna y externa en su ámbito nacional y regional que aseguren el alcance de los resultados esperados.

    Los resultados planteados para alcanzar luego de los tres años del proyecto son:

    Resultado 1: Red regional centroamericana y plataformas nacionales capacitadas para la promoción e incidencia de cambios en las normativas y políticas públicas en materia de derechos de la niñez y adolescencia.

    Resultado 2: Niños, niñas y adolescentes participando activamente en las redes nacionales y la red regional, capacitados en incidencia política y promoción de cambios en la defensa de sus derechos

    Resultado 3: Mecanismos de monitoreo y evaluación en el seguimiento del desempeño e impacto de las políticas públicas vinculadas a los compromisos en temas de violencia en cada país y a nivel regional instalados y en funcionamiento.

    Resultado 4: Instituciones garantes de derechos nacionales y regionales informadas y asesoradas por las redes en el cumplimiento de sus compromisos relativos a la defensa de los derechos de la niñez y adolescencia y su protección contra todo tipo de violencia.

    REQUISITOS SOLICITADOS

    Los requisitos para la postulación son los siguientes:

    Acreditar, como mínimo, formación académica en las áreas de Sociología, Ciencia Política, Trabajo Social, Relaciones Internacionales, o carreras afines;
    Se valorara estudios de post-grado en áreas relacionadas a la coordinación y gestión de proyectos sociales.
    Amplia experiencia en coordinación de proyectos multi-país.
    Extensa experiencia de incidencia política en instituciones políticas centroamericanas e interamericanas.
    Tener comprobada experiencia de cómo mínimo cinco (5) años de trabajo en temas similares a los solicitados en el marco del proyecto.
    Conocimiento y manejo del marco internacional de derechos humanos de la niñez y adolescencia
    Demostrar conocimientos de la realidad socio-política centroamericana 
    Tener buena capacidad de iniciativa, interrelacionamiento y gestión general de procesos. Se apreciará el conocimiento del funcionamiento y mecanismos de proyecto financiados con la cooperación de la Comisión Europea.
    Tener dominio fluido del idioma español valorándose el manejo adecuado del inglés.
    Se valorará la experiencia en organizaciones no gubernamentales preferentemente en temas de niñez y adolescencia y el trabajo en red.
    De preferencia pero no excluyente ser de nacionalidad de alguno de los países participantes del proyecto de la región Centroamericana y residir en alguno de ellos.

    COMPETENCIAS y/o HABILIDADES SOLICITADAS

    Demuestra altas habilidades de comunicación oral y escrita;
    Presenta sensibilidad y capacidad de adaptación cultural, religiosa, racial, de género, de nacionalidad y de edad;
    Demuestra integridad ética;
    Capacidad de análisis, organización, planificación, creatividad y liderazgo de proyectos.
    Capacidad para trabajar en equipos multiculturales y virtuales
    Capacidad para vincularse con organismos de la sociedad civil tanto nacionales como internacionales así como con grupos organizados de niños, niñas y adolescentes y con organismos políticos y estatales.


    MECANISMO PARA POSTULARSE AL CARGO

    Los candidatos que cumplan con los requisitos solicitados y deseen inscribirse en el llamado
    abierto deberán enviar al correo electrónico redlamyc@gurisesunidos.org.uy la siguiente información

    a) Un ejemplar del Currículum Vitae, en el que deberá constar su dirección, código postal, teléfono de contacto y una dirección de e-mail;
    b) Carta de interés en relación al cargo propuesto en el llamado

    La REDLAMYC remitirá vía correo electrónico la confirmación de recepción de los documentos, indicando si los mismos están completos o incompletos y si se ha podido realizar la inscripción de la postulación. 

    Podrán realizarse consultas relativas a la inscripción, al correo electrónico redlamyc@gurisesunidos.org.uy hasta el último día de cierre de la misma.

    La fecha límite para la presentación de postulaciones es el VIERNES 25 DE ENERO HASTA LAS 24.OO HS DE PANAMA.

    RESULTADOS DEL LLALMADO Y DISPONIBILIDAD

    El Resultado Final del proceso de selección será comunicado vía correo electrónico y  telefónicamente a la persona seleccionada y será colgado en la página web de la  REDLAMYC. El candidato debe estar disponible para iniciar sus funciones el 15 de febrero  2013. El inicio de las actividades será autorizado luego de la recepción del contrato firmado. La duración del contrato será de doce meses con la posibilidad de renovación inmediata –sujeta a aprobación de la evaluación de desempeño - de un segundo período comprendido por 24 meses, siempre vinculado al proyecto de cooperación establecido con la Comisión Europea.


    miércoles, 9 de enero de 2013

    ¿Es legal amarrar a un pasajero problemático a su silla de avión?


    Redacción
    Pasajero atado en un avión
    Se dice que la imagen fue captada por un pasajero del vuelo de Islandia a Nueva York el 3 de enero.
    Una fotografía de un hombre en un vuelo de Islandia a Estados Unidos, atado en varias partes del cuerpo con cinta adhesiva, presuntamente por mal comportamiento, ha causado furor en los últimos días. La pregunta que surge es: ¿cuáles son las leyes que rigen esa clase de medidas?
    La foto que aún no ha sido verificada -apareció en las redes sociales- muestra a un pasajero en un vuelo de Reykjavik al aeropuerto John F. Kennedy de Nueva York, atado a su silla con cinta y lazos de plástico y cinta adhesiva en la boca, supuestamente por haberse emborrachado y comportado indebidamente.
    Se dice que la imagen fue capturada por uno de los pasajeros del vuelo el jueves 3 de enero y subida por un amigo suyo en su cuenta de Tumblr.
    Un portavoz de la compañía Icelandair afirmó que no podía "confirmar la validez de la foto".
    Pero confirma que efectivamente hubo un incidente con un pasajero en el vuelo. "El incidente involucró a un hombre que estaba golpeando, gritando y escupiendo a otros pasajeros mientras decía obscenidades", explicó Gudjon Arngrimsson.
    "Para garantizar la seguridad de las personas abordo, tuvimos que apartarlo de los pasajeros y tripulantes, y controlarlo por su propia seguridad durante el vuelo. A su llegada al aeropuerto, el vuelo fue recibido por las autoridades y lo arrestaron".

    ¿Legal o ilegal?

    La respuesta

    • No hay un convenio aceptado internacionalmente sobre las medidas de control a los pasajeros.
    • El comportamiento de los pasajeros está sujeto a la ley del país en el cual está registrado el avión.
    • El capitán decide si un pasajero debe ser controlado y la tripulación de cabina puede pedir ayuda a los otros pasajeros.
    Con el caso surge un nuevo interrogante: ¿está permitido por la ley el nivel de restricción mostrado en la foto?
    Una serie de convenios -incluidos el de Tokio (1963) y el de Montreal (1971)- abordan el tema de garantizar la seguridad y la disciplina abordo de un avión.
    El Convenio de Tokio insiste en que el capitán del avión está a cargo de la seguridad del vuelo y por lo tanto decide si un pasajero tiene que ser objeto de esas medidas restrictivas. Antes de aterrizar, el capitán debe notificar a las autoridades de ese país que uno de los pasajeros se encuentra bajo restricción y explicar los motivos.
    El Convenio de Montreal examina la responsabilidad de una compañía aérea con sus pasajeros durante vuelos internacionales, dice James Healy-Pratt, director de aviación en Stewarts Law.
    Él dice que a pesar de que la aviación es internacional por naturaleza, no existe una convención aplicable a nivel global sobre el trato de los pasajeros en caso de que se den conductas indebidas.
    El comportamiento de los pasajeros está sujeto a las leyes del país en que esté registrado el avión, apunta Healy-Pratt. Y lo que la tripulación puede y no puede hacer también depende de las leyes nacionales de ese país.
    Según los expertos, las malas conductas en los aviones están principalmente relacionadas con el consumo excesivo de alcohol.
    Las principales compañías aéreas saben desde hace tiempo que los pasajeros pueden salirse de control si beben demasiado, y se ha otorgado a la tripulación el poder para hacer frente a este tipo de incidentes.

    Medidas de seguridad

    Sirven alcohol a pasajero
    Muchos incidentes con pasajeros se deben al consumo excesivo de alcohol.
    Pero Healy-Pratt dice que tras los acontecimientos del 11 de septiembre de 2001, los gobiernos, organismos reguladores y empleadores tuvieron que revisar sus medidas de seguridad y hacer énfasis en el entrenamiento del personal ante situaciones de restricción.
    Hoy en día, la mayoría de las grandes compañías aéreas tienen estuches con artefactos que pueden utilizar cuando el comportamiento de los pasajeros se sale de control.
    "Restringirlos es el último recurso que se debe emplear", señala Healy-Pratt. "Por lo general, el pasajero recibe una advertencia verbal de parte de un miembro de la tripulación de cabina y si eso no funciona, recurren al capitán".
    Las convenciones existentes permiten a la tripulación pedir asistencia de pasajeros si sienten la necedidad, afirma. Muchos tripulantes son mujeres y puede ser difícil esposar a una persona combativa.
    "Se puede usar fuerza razonable, pero si a un tripulante se le pasa la mano y causa alguna lesión por uso excesivo de fuerza, puede ser responsabilizado según el Convenio de Montreal" agrega.
    Este ofrece compensación "en caso de daño causado a pasajeros durante el transporte aéreo internacional".
    La mordaza excesiva tiene la posibilidad de causar heridas e incluso la muerte.
    Una aerolínea podría encontrarse con una demanda por alguien lesionado durante la restricción, que sintió que la tripulación fue demasiado entusiasta, dice Healy-Pratt.
    "En EE.UU., por ejemplo, esto lo decidiría un jurado y, ciertamente desde el 11 de septiembre de 2001, se daría un gran peso a la prueba".

    Otros pasajeros

    Icelandair
    El vuelo de Icelandair viajaba de Reykjavik al aeropuerto John F. Kennedy de Nueva York.
    Hay un punto de vista de que cuando un pasajero compra un boleto, está firmando un contrato para no alterar el orden público durante el vuelo. El asunto de los pasajeros perturbadores y cómo lidiar con ellos representa un grave problema para la industria según IATA, la Asociación Internacional de Transporte Aéreo que representa a las aerolíneas en todo el mundo.
    El mes pasado, publicó su primera edición de la Orientación para la Prevención y Manejo de los pasajeros insubordinados.
    Indica: "Los tripulantes de cabina están en la posición única de lidiar con el problema del pasajero insubordinado, ya que no pueden escapar de la situación ni pedir asistencia a las autoridades abordo durante el vuelo.
    "Mientras que no hay un enfoque de 'uno para todos' para prevenir y manejar a pasajeros insubordinados, hace falta cambiar el enfoque de reaccionar a los incidentes con esos pasajeros, a evitar incidentes antes de que ocurran".
    Exhorta a más entrenamiento y apoyo para la tripulación.
    Hoy en día, muchas aerolíneas y reguladores están asumiendo un enfoque duro para el mal comportamiento de los pasajeros, señala Healy-Pratt.
    Y en algunos casos, son los mismos pasajeros quienes adoptan este enfoque.
    En septiembre de 2012, los pasajeros abordo de un vuelo de Chicago al condado de Orange, según se informó, controlaron a otro viajero con sus cinturones. Un periódico reseñó que los tripulantes ya le habían hecho una advertencia al hombre pero los pasajeros decidieron maniatarlo.
    Se escuchó a uno de los pasajeros decir que en su siguiente viaje llevaría consigo cinta adhesiva.

    martes, 8 de enero de 2013

    REGIONAL: La CIDH abre el plazo de solicitud de audiencias y reuniones para el año 2013


    La CIDH informa que el plazo para presentar solicitudes de audiencias y reuniones de trabajo para el 147º Período de Sesiones vence el 16 de enero de 2013.
    Las fechas de los próximos Períodos de Sesiones son las siguientes:


    147º Período de Sesiones: 7 al 22 de marzo de 2013


    148º Período de Sesiones: 8 al 19 de julio de 2013


    149º Período de Sesiones: 24 de octubre al 8 de noviembre de 2013



    Se ruega dirigir las solicitudes de reuniones de trabajo y audiencias al Secretario Ejecutivo de la CIDH, Emilio Álvarez Icaza L., por uno de los siguientes medios:


    Por correo:Comisión Interamericana de Derechos Humanos1889 F St., N.W.,Washington,
    Por correo electrónico: cidhoea@oas.org 


    Por fax: (202) 458-3992

    Convocatoria Fellow CCPI- Seccion Americas- LIMA, PERU‏




    Coalition for the International Criminal Court




    Coalición por la Corte Penal Internacional
    Fellow (Asistente)
    Sección para las Américas

    La Coalicion por la Corte Penal Internacional (CCPI) es una red global de más de 2,500 organizaciones de la sociedad civil que trabajan en 150 países para promover una Corte justa, eficaz e independiente, así como para mejorar el acceso a la justicia para las víctimas de genocidio, crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad. La CPI es la primera corte permanente con el mandato de investigar y enjuiciar a aquellos individuos sospechosos de haber cometido graves violaciones al Derecho Penal Internacional, a saber, genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra. Para mayor información sobre la Corte y el trabajo de la Coalición, visite nuestra página web en www.coalitionfortheicc.org

    Descripción del  Trabajo
    La CCPI busca un fellow a tiempo completo para la sección de las Américas de su Secretariado Internacional basado en Limá, Perú.

    El/La fellow brindará asistencia y apoyo a la Coordinadora de las Américas de la Coalición, y trabajará activamente en las campañas de la CCPI en la región, con el objetivo de promover la ratificación e implementación del Estatuto de Roma; relacionarse con la sociedad civil en temas de CPI, tanto a nivel local, regional como internacional; y generar conciencia sobre la justicia internacional en la región, incrementando la promoción del sistema del Estatuto de Roma.

    Responsabilidades:
    Las responsabilidades del/la fellow se centrarán en el apoyo a la campaña sobre la CPI a nivel nacional y regional, a través de las siguientes acciones:

    Ø  Asegurar el flujo de información sobre la CPI y la CCPI a organizaciones interesadas y demás actores, incluyendo el público en general
    Ø  Llevar a cabo trabajos de investigación sobre el Derecho Penal Internacional, el Derecho Internacional Humanitario y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, y monitorear cuestiones relacionadas a los derechos humanos en el continente americano, particularmente más no exclusivamente con relación a la Corte Penal Internacional
    Ø  Redactar cartas, notas de prensa, ayuda memorias y otros documentos según lo solicitado por la Coordinadora Regional para las Américas y la Directora de Programas Regionales
    Ø  Traducir documentos relevantes de español a inglés y vice-versa, en coordinación con la Encargada de Comunicaciones en Español y la Coordinadora para las Américas Apoyar el trabajo de proyección con la prensa, incluyendo el fortalecimiento de los contactos con periodistas
    Ø  Asistir en la distribución oportuna de material impreso y otros recursos, a ser utilizados en seminarios y otros eventos de difusión en la región
    Ø  Monitorear y sugerir la publicación y difusión de información relevante sobre la CPI dentro de las diversas listas informativas de la Coalición. Apoyar en la actualización de las secciones relevantes del portal electrónico de la Coalición, en coordinación con la Encargada de Comunicaciones en Español y la Coordinadora para las Américas
    Ø  Apoyar a la Coordinadora para las Américas en misiones y demás actividades de promoción y difusión a lo largo de la región
    Ø  Apoyar a la Coordinadora para las Américas en las medidas necesarias para la realización de las actividades locales propuestas por las organizaciones miembros de la CCPI
    Ø  Asistir en la organización y logística de eventos especiales incluyendo la Asamblea de Estados Partes así como las Reuniones Estratégicas Regionales
    Ø  Asistir a la Coordinadora para las Américas en tareas generales de índole administrativa, tales como la elaboración de órdenes de pago, manejo del presupuesto semestral para la región, y otras actividades generales relacionadas con el manejo diario de la oficina
    Ø  Mantener una comunicación regular con la Asistente para el Equipo Regional en Nueva York, garantizando así una comunicación fluida entre la región y la sede

    Calificaciones
    Ø  Preferiblemente grado de Bachiller, con concentración en Derecho, Relaciones Internacionales, Estudios Latinoamericanos o Ciencia Política. Se requiere haber completado cursos en Derecho Internacional, Derechos Humanos, Relaciones Internacionales o materias afines
    Ø  Pasantías o prácticas en estos campos son altamente recomendadas. El ejercicio profesional en alguno de estos campos (superior a un año) es un plus
    Ø  Completamente bilingüe en Español y en Inglés. Se requiere un español nativo para este puesto, y un inglés avanzado
    Ø  Conocimiento de la historia, política y cultura del continente americano
    Ø  Excelentes habilidades de investigación, escritura y de comunicación, tanto en inglés como en español
    Ø  Se busca un/a candidato/a con fuertes habilidades analíticas, que busque tomar la iniciativa, que ponga atención a los detalles, y que tenga la habilidad de organizarse de modo independiente, con la capacidad de trabajar en (y priorizar) proyectos paralelos bajo la supervisión de la Coordinadora para las Américas y la Directora de Programas Regionales
    Ø  Si bien el puesto está basado en Limá, Perú, el/la fellow tendrá oportunidades de interactuar con personalidades de alto nivel – incluyendo diplomáticos, funcionarios gubernamentales y representantes de organizaciones no gubernamentales – en distintas partes de la región, a través del teléfono y/o del correo electrónico. Por lo tanto, dichas interacciones requerirán un alto nivel de tacto, diplomacia, confidencialidad y profesionalismo por parte del/la fellow
    Ø  Sensibilidad cultural y experiencia en la interacción con organizaciones no gubernamentales. Experiencia con o conocimiento del sistema de Naciones Unidas y la Organización de Estados Americanos (OEA) es un plus
    Ø  Conocimiento de otro/s idioma/s (francés, portugués) es un plus
    Ø  Habilidad de trabajar con Microsoft Office (Word, Excel,
    Power-point), buscadores de Internet, LEXIS- NEXIS

    Términos y Oportunidades
    Ø  Oportunidad  de desempeñar un papel clave en el movimiento histórico para promover la primera corte penal internacional de carácter permanente y vocación universal
    Ø  Oportunidad de conocer el rol de las organizaciones no gubernamentales en la promoción del Derecho Internacional
    Ø  Oportunidad de trabajar con organizaciones que lideran el movimiento de derechos humanos y justicia penal internacional a nivel global y regional
    Ø  Oportunidad de colaborar y trabajar cercanamente con gobiernos, organizaciones internacionales como las Naciones Unidas, la OEA, la CPI, y otros actores globales como el Comité Internacional de la Cruz Roja.

    Salario: Comparable con otros fellowships basados en Lima y la región
    Fecha de inicio: Lo antes posible
    Favor notar que el fellowship es de un año de duración

    Cómo aplicar:
    Los candidatos interesados deberán enviar los siguientes documentos:
    Ø  Currículum vitae
    Ø  Una carta de presentación indicando el interés en el puesto y brindando un resumen de la candidatura
    Ø  Tres referencias (nombre, titulo, afiliación y número de contacto)
    Ø  Favor enviar aplicaciones por correo electrónico o fax a:

    Michelle Reyes Milk, Coordinadora para las Américas
    Coalición por la Corte Penal Internacional
    Fax: +1 (212) 599-1332

    Ø  Incluya su nombre completo, el título del fellowship (Americas Fellow) y la fecha de presentación de los documentos en el asunto del correo electrónico o nota de fax. Las aplicaciones deberán recibirse antes del 31 de enero de 2013, y serán revisadas según
    el orden de llegada.
    Ø  UNICAMENTE los/las candidatos/as seleccionados/as para una entrevista serán contactados. Favor NO llamar
    Ø  La Coalición por la Corte Penal Internacional está comprometida en contratar y mantener un equipo diverso con una amplia representación geográfica. La Coalición garantiza el respeto al principio de igualdad y no discriminación en sus políticas de contratación.